
Créase la «Compañía de seguro generales de la provincia de Santa Cruz sociedad anónima” la que se regirá por las disposiciones del Capítulo II Sección V de la Ley General de Sociedades Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, su Estatuto Social, cuyo objeto exclusivo será la realización de actividades y operaciones de seguros, coaseguros y reaseguros en general.