
Incorpórese al art. 8 de la Ley 1782 de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Cruz, los siguientes párrafos: “No tendrán derecho a ninguno de los beneficios o prestaciones de esta ley, aquellos agentes que hubieren cometido delitos contra el erario público Nacional o contra el erario de alguna provincia de la Nación…