
Artículo 1°.- Créase, en el marco de la Ley n° 3466, la Reserva Natural Bahía de San Julián, área protegida manejada principalmente con fines científicos que abarcará la zona costera hasta el paraje denominado » La Mina».
Artículo 2°.- CRÉASE, en el marco de la Ley n° 3466, la Reserva Natural “Islas Cormorán», área protegida manejada principalmente con fines científicos.
Artículo 3°.- CRÉASE, en el marco de la Ley n° 3466. la Reserva Natural “Islas Justicia «, área protegida manejada principalmente con fines científicos.