
Incorporase el Inciso d) en el Artículo 10º en la Ley 3131, el que quedará redactado de la siguiente manera: Créase en el seno de la autoridad de aplicación el Consejo Provincial de Mecenazgo (COPROME), cuya función será la de evaluar los proyectos presentados ante la autoridad de aplicación y que requieran la calificación de Interés Cultural para ser considerados beneficiarios en el marco de la presente Ley. El Consejo Provincial de Mecenazgo estará integrado