
Modificar, el artículo 13 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el que queda redactado de la siguiente manera: “Articulo 13.- Los Diputados constituirán Cámara en la Sala de Sesiones. Podrán asimismo constituirse fuera de ella, dentro de los limites de la provincia, por Resolución aprobada por las dos terceras partes de los votos de los Diputados presentes, en la que se deberá establecer la localidad en la que sesionaran”.-