
Modicase el Artículo 2° de la Ley 55 “Orgánica de Municipalidades” que quedara redactada de la siguiente forma: “Artículo 2°. – Las Municipalidades estarán constituidas por un Departamento Ejecutivo cuyo titular será un ciudadano denominado Intendente el que podrá ser reelegido en el cargo por un solo periodo consecutivo o alternado; y un Concejo Deliberante que constará de cinco miembros, excepto en la Capital de la Provincia, donde tendrá siete. – ”