
Establecese que los Colegios y Consejos Profesionales creados por Ley Provincial, que tienen a su cargo el otorgamiento, administración, habilitación y suspensión de la matrícula para el ejercicio profesional en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, deberán otorgar excepcionalmente por intermedio de su Consejo Directivo una “Matrícula Provisoria de Título de Grado” a quienes se encuentren en proceso de validación tramitando administrativamente el título correspondiente y cuenten con certificado de egreso original que consigne la aprobación de todas las asignaturas y título obtenido con certificación fehaciente por parte de universidades, instituciones educativas y centros de formación técnica profesional, sean de naturaleza pública o privada; y legalizado por el Poder Judicial o autoridad competente de la jurisdicción que corresponda.