
Modificase el artículo 8 de la Ley n° 3485 que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8.- Se fija en la suma de Pesos Cuarenta Mil ($40.000) mensuales, o Pesos Cuatrocientos Ochenta Mil ($ 480.000) anuales, el monto máximo de ingresos totales por la locación de hasta una (1) unidad a que se refiere el Apartado 1 del inciso c) del Artículo 165 del Código Fiscal, monto a partir del cual la locación se encontrará alcanzada por el impuesto”.