
Modificación de la Ley 3689 “Erradicación de bolsas plásticas” Modifiquese el Artículo 4 de la ley provincial Nro. 3.689, que quedará redactado de la siguiente manera: “Articulo 4.- Los comercios mencionados en el artículo 2, no podrán entregar los productos que expendan sueltos, ni cobrar el envoltorio (bolsa ecológica o caja) con que despachen los productos adquiridos. Deberán entregar gratuitamente bolsas de papel, cajas de cartón, bolsas degradables y/u otro elemento compatible con el cuidado del ambiente para el retiro de las compras de sus establecimientos. Quedarán exceptuados aquellos casos en que por cuestiones bromatológicas y/o de asepsia la utilización de bolsas plásticas resulten impresindibles para contener alimentos o insumos húmedos pre elaborados o elaborados y no resulte factible su sustitución. Así mismo queda exceptuada la utilización de bolsas para residuos”.-