
Modificase capítulo II de las solicitudes y sus tramitaciones de la ley 3117 que quedara redactado de la Siguiente manera:
Artículo 2.- Las solicitudes de prórroga de las concesiones hidrocarburifera, planteadas de conformidad a lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Nacional 17.319, serán tramitadas por el Poder Ejecutivo Provincial a través del Instituto de Energía de la Provincia de Santa Cruz (IESC), y del Consejo Hidrocarburifero y comisiones pertinentes de la Honorable cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz de conformidad a lo establecido en la presente ley.