
Modificase el Artículo 4° de la ley nº 2.249, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 4º.- QUEDAN exceptuadas de las prohibiciones establecidas en los artículos precedentes:
a) aquellas instalaciones nucleares que persigan como propósito exclusivo el uso medicinal.-
b) Los reactores nucleares modulares de media y baja potencia (SMR).-
c) El transporte de materiales y equipamiento con destino a reactores nucleares modulares de media y baja potencia, y de residuos radiactivos fuera del territorio provincial.-