
Modificase el 3° párrafo del Artículo 9° la Ley 2052, modificado por las Leyes 2302, 3407 y 3617, el que quedará redactado de la siguiente manera: «En caso de producirse una (1) vacante en la lista, ésta deberá ser cubierta por el candidato/a que siga en el orden establecido en la lista oficializada por el Tribunal Electoral Permanente, que permita reducir la disparidad de genero existente en el cuerpo legislativo al momento de producirse la vacancia, y este completará el período del titular al que reemplace.”