
Objeto. La presente ley tiene por objeto evitar que las personas condenadas por delitos de corrupción, lavado de dinero, asociación ilícita, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento, fraude en perjuicio de la administración pública y delitos contra la seguridad de la Provincia o de la Nación, puedan ser candidatos en elecciones generales a cargos públicos provinciales, funcionarios provinciales, o ser designados para ejercer cargos partidarios en la provincia de Santa Cruz.