
El objeto de esta Ley es la optimización de la recepción de denuncias y la celeridad de la búsqueda de personas desaparecidas. A tales efectos, será considerada persona desaparecida cualquier persona cuyo paradero es desconocido, para familiares o terceros interesados por su salud e integridad física y que denunciaren dicha situación ante autoridad competente. Será considerada así aun cuando dicha desaparición fuera voluntaria (fuga de hogar, abandono de hogar), involuntaria, forzada por terceros, extraviada o que se desconozca el paradero.